REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 95

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-190/06, dentro del expediente D-5832 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-730 de 2005, que declaró inexequible la expresión “En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito”, contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 906 de 2004.

 

Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO  en la Sentencia C-1001 de 2005, que declaró inexequible el artículo 300 de la Ley 906 de 2004.

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación” contenida en el artículo 297 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que la facultad excepcional de efectuar capturas de la Fiscalía General de la Nación no será aplicable hasta tanto el legislador no regule, de conformidad con el inciso tercero del numeral 1º del artículo 250 de la Constitución, los límites y eventos en que excepcionalmente procede la captura por orden de la Fiscalía General de la Nación.>>    

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 96

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-241/06, dentro del expediente LAT-280 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero: Declarar INEXEQUIBLE la Ley 968 del 13 de julio de 2005 "Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador".>>    

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 97

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-246/06, dentro del expediente D-5934 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1192/05, en relación con los apartes "Los menores" y "de edad deberán ingresar" del artículo 22 de la Ley 916 de 2004.>>           

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 98

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-127/06, dentro del expediente D-5966 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de los artículos 3, 29, 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005"por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", por ineptitud sustantiva de la demanda.>>            

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 99

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-239/06, dentro del expediente D-5860 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Declárese INHIBIDA para fallar sobre las expresiones demandadas de los artículos 1, 2,  5 y 6 de la Ley 24 de 1959 por carencia actual de objeto dado que la citada ley ha sido derogada.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 100

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-278/06, dentro del expediente D-5777 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005, mediante a cual se declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004, por el cargo de violación del principio de igualdad.

 

SEGUNDO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004, por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista, en razón a la configuración del fenómeno de la inepta demanda.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General Ad-Hoc

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General Ad-Hoc

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 101

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-111/06, dentro del expediente D-5899 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Declarar EXEQUIBLES los literales d) de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión: "de forma total y absoluta", que se declara INEXEQUIBLE.>>           

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 102

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005), adoptó la Sentencia No. C-1230/05, dentro del expediente D-5791 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 4º de la Ley 909 de 2004, pero sólo en relación con el cargo que se formuló de manera general.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 3º del artículo 4º de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando se entienda que la administración de los sistemas específicos de carrera administrativa también corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.>>    

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 25 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 103

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-176/06, dentro del expediente LAT-281 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 969 del trece (13) de julio de 2005, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.

 

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.>>  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 25 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 104

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-322/06, dentro del expediente LAT-283 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Segundo: Declarar EXEQUIBLE la ley aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.>>      

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 31 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 105

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-324/06, dentro del expediente D-6016 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1083 de 2005, en la que se declaró la inexequibilidad de los incisos segundo y cuarto del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004.

 

SEGUNDO.- INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero y quinto del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, por las razones expuestas en la presente sentencia.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 31 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 106

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-073/06, dentro del expediente D-5852 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

<<Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1230 de 2005, que declaró EXEQUIBLE el numeral 3º del artículo 4º de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa también corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "el personal de las contralorías territoriales" prevista en el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "en caso de persistir este se determinará por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad", contenida en el numeral 1º del artículo 16 de la ley 909 de 2004, en el entendido que sólo podrá dirimir el empate, cuando no haya participado en la evaluación del desempeño del respectivo empleado de carrera.>>     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 30 DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General